
Por Juan Antonio Bidó Reyes
Las empresas o negocios constituidas para dedicarse al juego de azar de cualquier naturaleza o denominación tales como banca de lotería y deportiva, salones de billar, boliches, discotecas, tiendas de bebidas, café, cines, ferias mecánicas, pista de patinajes, carreras de autos, tiendas de regalos, tiendas de artesanías, joyería en fin , no podrán emitir comprobantes fiscales validas para créditos fiscales , comprobantes especiales y gubernamentales, salvo que dichos establecimientos tengan autorizaciones expresa de la DGII, según las disposiciones de la Norma General 5-2010.







